La Ley 27.732 creó un programa nacional para garantizar diagnóstico, tratamiento y medicación gratuita para niñas y niños con pubertad precoz. Sin embargo, tres años después de su sanción persisten reclamos por demoras y falta de implementación efectiva. Los tratamientos pueden costar millones de pesos y estudios argentinos muestran un fuerte aumento de casos durante la pandemia.
“La demora nos mata porque el cuerpo de los chicos no espera”.
La frase de una madre, recogida por Noticias Argentinas, resume una contradicción difícil de explicar: Argentina tiene desde 2023 una ley específica para atender la pubertad precoz, pero las familias continúan denunciando dificultades para acceder en tiempo y forma al diagnóstico y, especialmente, a los medicamentos.
Y acá aparece la primera aclaración fundamental:
La Ley 27.732 fue sancionada por el Congreso el 28 de septiembre de 2023 y publicada en el Boletín Oficial el 12 de octubre de ese año.
La norma creó el Programa de Prevención, Diagnóstico y Tratamiento Integral de la Pubertad Precoz, bajo la órbita del Ministerio de Salud de la Nación.
Entre otras obligaciones, establece la detección temprana, diagnóstico, tratamiento integral, capacitación profesional, elaboración de protocolos, creación de un registro nacional y estadísticas, campañas de concientización y acceso gratuito al diagnóstico, asistencia integral y medicación necesaria.
Incluso el artículo 6 fijó un plazo concreto:
90 días para reglamentar la ley.
Ese plazo venció hace años.
Una ley puede crear un derecho, pero para que ese derecho sea operativo muchas veces necesita reglamentaciones que determinen cómo se aplica, quién paga, qué organismo interviene, cuáles son los procedimientos, qué documentación se exige y cómo se articula el sistema de salud.
Eso es precisamente lo que reclaman las familias.
En 2025, el propio Senado registró un pedido de reglamentación de la Ley 27.732. El planteo advertía que la norma había sido sancionada en 2023 y que el plazo legal para reglamentarla se encontraba vencido.
Y el reclamo no quedó allí.
En septiembre de 2025, el Gobierno nacional fue consultado sobre el avance de la reglamentación y no brindó una respuesta pública satisfactoria, según una investigación periodística de ese momento.
Acá aparece una de las claves de la discusión.
Los medicamentos utilizados para frenar la progresión de la pubertad precoz son de alto costo.
En 2025, familias consultadas por medios nacionales hablaban de tratamientos que podían superar los $2,5 millones por aplicación trimestral, mientras que otros esquemas y medicamentos podían alcanzar valores todavía mayores.
Pero existe un dato todavía más interesante.
La Oficina de Presupuesto del Congreso (OPC) calculó en 2023 el impacto fiscal del proyecto que luego se convirtió en la Ley 27.732.
La estimación fue de aproximadamente:
De ese total:
El cálculo representaba aproximadamente 0,0005% del PBI de 2023.
Esto permite introducir una pregunta incómoda:
La respuesta más rigurosa es: el costo existe, pero los datos disponibles no permiten afirmar que sea la única causa de la demora.
De hecho, el cálculo fiscal realizado cuando se discutió la ley mostraba un impacto relativamente pequeño sobre el PBI.
El problema es que ese cálculo corresponde a 2023. Los precios de los medicamentos cambiaron y no sería serio trasladar ese monto directamente a 2026 sin una nueva estimación oficial.
También sería simplista responder que sí.
Pero hay un elemento político que resulta imposible ignorar.
La ley fue aprobada por el Congreso.
El Estado nacional tiene un Ministerio de Salud que es la autoridad de aplicación.
La propia norma establece las obligaciones.
Y el Congreso volvió a reclamar su reglamentación.
Por lo tanto, cuando una ley establece un plazo de 90 días y ese plazo se transforma en años, aparece necesariamente una decisión administrativa y política sobre las prioridades del Estado.
No significa que exista una orden política de perjudicar a estos niños.
Eso no está probado.
Pero sí puede afirmarse que la falta de reglamentación durante un período prolongado es un problema de gestión estatal y de prioridad política, porque la administración pública decide qué normas reglamenta, qué programas pone en marcha y qué recursos asigna.
La pubertad precoz se define, en términos generales, como la aparición de signos puberales antes de los 8 años en las niñas y 9 años en los niños.
En las niñas, el inicio promedio de la pubertad en Argentina se ubica alrededor de los 10,8 años, mientras que en los varones ronda los 11,5 años.
Cuando la pubertad aparece demasiado temprano puede producir una aceleración de la maduración ósea y comprometer la talla adulta.
Pero no todo termina en una cuestión física.
Una niña de seis, siete u ocho años puede comenzar a experimentar cambios corporales que la diferencian de sus compañeros.
Eso puede generar vergüenza, angustia, rechazo, aislamiento o situaciones de bullying.
La propia información oficial reconoce que el diagnóstico y tratamiento adecuados pueden frenar o ralentizar la progresión puberal.
Por eso el tiempo es una variable médica.
Y también es una variable social.
Argentina no cuenta todavía con un registro nacional consolidado que permita saber con precisión cuántos niños y niñas tienen pubertad precoz.
Y eso es paradójico.
Porque justamente la Ley 27.732 ordenó crear un registro único nacional de diagnóstico y tratamiento para reunir información y elaborar estadísticas.
Sin embargo, mientras ese sistema no permite contar con una fotografía nacional completa, distintos estudios muestran que el fenómeno merece atención.
Una investigación argentina publicada en Archivos Argentinos de Pediatría analizó una cohorte de niñas de 6 a 9 años y encontró un fuerte incremento de los casos que requirieron tratamiento.
En esa muestra:
2019: 9 casos.
2020: 14 casos.
2021: 33 casos.
La incidencia pasó de 4 casos cada 1.000 niñas susceptibles en 2019 a 15,3 cada 1.000 en 2021 dentro de esa cohorte. Los investigadores señalaron además un crecimiento promedio anual de la incidencia del 59,9% en el período analizado desde 2017.
Pero hay que hacer una aclaración periodística fundamental:
estos números no representan a toda la Argentina.
Son datos de una cohorte estudiada y no pueden transformarse en una estadística nacional.
Lo que sí demuestran es que existe un fenómeno que merece investigación y seguimiento epidemiológico.
La pandemia abrió una hipótesis que todavía continúa siendo estudiada.
Distintas investigaciones internacionales observaron un incremento de consultas y diagnósticos de pubertad precoz durante el período de confinamiento.
En Argentina, investigadores del Hospital Italiano analizaron este fenómeno y señalaron que la incidencia estimada de pubertad precoz se ubica habitualmente entre 1 cada 5.000 y 1 cada 10.000 niños por año, con una marcada predominancia femenina.
También se estudiaron posibles factores asociados al cambio observado durante la pandemia, entre ellos modificaciones en el peso corporal, hábitos alimentarios, actividad física, estrés y otros factores ambientales.
Pero no existe una única causa demostrada.
Y eso también debe decirse.
Un trabajo realizado en el Hospital de Niños Víctor J. Vilela de Rosario analizó derivaciones por sospecha de pubertad precoz entre enero de 2022 y junio de 2025.
Se identificaron 1.000 consultas codificadas como pubertad precoz, correspondientes a 288 pacientes.
Después de aplicar los criterios de inclusión, fueron analizados 193 pacientes.
Más del 95% eran niñas.
La edad promedio de derivación fue de 7,7 años y el signo más frecuente fue la aparición de tejido mamario, conocida como telarca.
El estudio vuelve a poner sobre la mesa una palabra clave:
Tenemos:
Una ley.
Tenemos:
Un programa previsto por ley.
Tenemos:
Un Ministerio que debe aplicarlo.
Tenemos:
Familias que reclaman.
Tenemos:
Profesionales que piden protocolos.
Tenemos:
Estudios que muestran que el fenómeno merece seguimiento.
Y tenemos:
medicamentos que pueden costar millones de pesos.
Lo que todavía falta es una respuesta clara y homogénea para todas las familias.
La problemática también muestra una desigualdad territorial y sanitaria.
Las obras sociales nacionales y las empresas de medicina prepaga tienen obligaciones vinculadas al PMO, pero las familias que dependen de obras sociales provinciales u otros sistemas pueden encontrarse con reglas diferentes.
Ese es uno de los puntos que la reglamentación nacional debería ayudar a ordenar.
En 2025, familias entrevistadas denunciaron que algunas prestadoras demoraban la entrega de medicamentos o exigían nuevos estudios y trámites.
En San Luis, incluso existen antecedentes oficiales de expedientes administrativos para la provisión de medicamentos destinados a niños con pubertad precoz, lo que demuestra que la problemática también alcanza a las provincias.
Hay una discusión más profunda.
Esa pregunta es mucho más difícil de responder.
Porque el costo no es únicamente el precio de una ampolla.
También hay que considerar:
Por eso, medir solamente el costo de la medicación puede ofrecer una fotografía incompleta.
Con la información disponible, no hay elementos suficientes para afirmar que exista una decisión deliberada de no reglamentarla por razones exclusivamente políticas o económicas.
Pero sí aparecen cuatro problemas concretos:
La medicación es costosa y el Estado debe determinar cómo sostener una cobertura universal.
Existen discusiones sobre edades, diagnóstico, velocidad de progresión y criterios para indicar tratamiento. La Sociedad Argentina de Pediatría pidió revisar algunos criterios para evitar que pacientes queden afuera por demoras propias del diagnóstico.
Nación, provincias, obras sociales, prepagas y otros efectores tienen distintas estructuras y responsabilidades.
Una ley que fija 90 días de plazo y permanece durante años sin reglamentación revela, como mínimo, una falla prolongada de implementación estatal.
No alcanza con decir:
“La ley existe”.
Las familias necesitan saber:
¿Cuándo estará completamente operativa?
¿Quién garantizará el medicamento?
¿Quién pagará?
¿Qué pasará con las obras sociales provinciales?
¿Qué protocolo se utilizará?
¿Cuántos niños están actualmente en tratamiento?
¿Cuántos esperan diagnóstico?
¿Cuántos quedaron sin medicación?
¿Cuánto dinero se necesita actualmente?
¿Y cuánto costaría implementar el programa en 2026?
Son preguntas concretas.
Y deberían tener respuestas públicas.
Una ley puede esperar.
Un expediente puede esperar.
Una firma puede esperar.
Una licitación puede esperar.
Un presupuesto puede esperar.
Pero el desarrollo biológico de un niño no necesariamente espera.
Ese es el corazón del reclamo de las familias.
No están pidiendo un privilegio.
Están reclamando que una ley sancionada por el Congreso se transforme en un derecho efectivo.
Y quizás allí esté la verdadera discusión:
La Ley 27.732 tiene tres años.
Los chicos que fueron diagnosticados cuando se sancionó hoy son tres años mayores.
Y para algunos de ellos, esos tres años no fueron un dato administrativo.
Fueron parte de su infancia.
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