JUDICIALES VILLA MERCEDES 2026-05-15 17:26:45

CONDENARON A UN HOMBRE POR PRIVACIÓN ILEGÍTIMA DE LA LIBERTAD AGRAVADA POR VIOLENCIA

Un Tribunal Unipersonal del Colegio de Jueces de la Primera Circunscripción Judicial, conformado por la jueza Adriana Lucero Alfonso, declaró culpable a Facundo Nahuel Charchaflie por considerarlo autor del delito de “privación ilegítima de la libertad agravada por mediar violencia” y lo condenó a la pena de dos años y seis meses de prisión en suspenso, monto que coincidió con lo solicitado por la fiscal de Juicio Nº 1, Virginia Palacios, durante sus alegatos finales.

El veredicto fue dado a conocer este viernes, luego de los alegatos de la Fiscalía y de la defensa del imputado, a cargo del abogado Hanna Abdallah. La denunciante participó de las tres audiencias del juicio de manera remota, debido a que actualmente reside en otra provincia.

Además de la condena, el tribunal ordenó una restricción de acercamiento por el término de la pena y dispuso que el condenado no podrá acercarse a la denunciante, ni a su domicilio, lugar de trabajo o espacios de esparcimiento, ni comunicarse con ella por ningún medio, también deberá cumplir otras reglas de conducta y realizar tratamiento psicológico dirigido al abordaje de la violencia por el término que el profesional tratante lo indique.

LOS HECHOS

En su teoría del caso, la Fiscalía sostuvo que el 13 de noviembre de 2020, entre las 10 y las 13 horas aproximadamente, Charchaflie engañó a la denunciante con una supuesta oferta laboral para que abordara un vehículo Volkswagen Bora y luego la trasladó hasta inmediaciones de la localidad de Balde.

Según se ventiló durante el debate, la mujer había trabajado durante ocho meses en un comercio perteneciente al padre del imputado. Tras ser despedida, inició un juicio laboral contra la familia, contexto en el que posteriormente interpretó el accionar de Charchaflie como una forma de venganza o amedrentamiento.

De acuerdo con lo relatado, una vez en Balde la víctima fue maniatada con precintos y cintas adhesivas colocadas en manos, boca y ojos para impedir que pidiera auxilio. La fiscal sostuvo que la mujer logró liberarse por sus propios medios y posteriormente fue auxiliada por un motociclista que la trasladó hasta una dependencia policial.

Durante el juicio se incorporaron testimonios policiales, pericias médicas y psicológicas, además de declaraciones de personas que intervinieron en distintos momentos posteriores al hecho.

QUÉ DIJERON LA FISCALÍA Y LA DEFENSA EN SUS ALEGATOS FINALES

Durante los alegatos finales, la fiscal Virginia Palacios sostuvo que la prueba reunida durante el debate fue “convincente y contundente” para acreditar la responsabilidad penal del acusado y remarcó que el relato de la víctima estuvo respaldado por “prueba objetiva”.

La representante del Ministerio Público afirmó que la denunciante fue engañada para subir al vehículo y que la privación ilegítima de la libertad comenzó desde el momento en que creyó que iba a entrevistarse con otra persona distinta al imputado.

Palacios reconoció que el testimonio de la víctima presentó contradicciones, aunque consideró que esas inconsistencias eran esperables en una persona que atravesó una situación traumática.

“No se le puede pedir a una mujer que estuvo en cautiverio el mismo rigor de coherencia que a alguien que nunca atravesó una situación semejante”, expresó durante su exposición.

La fiscal cuestionó con dureza la teoría defensiva que planteó que todo se trató de un armado de la denunciante y sostuvo que esa hipótesis no resistía análisis frente a las lesiones constatadas y a la prueba producida.

En ese sentido, destacó especialmente los testimonios del efectivo policial que recibió a la víctima en la comisaría y del motociclista que encontró a la mujer en la ex Ruta 7 y la trasladó hasta la dependencia policial.

Según Palacios, ambos coincidieron en describir lesiones visibles, estado de angustia y signos compatibles con maniobras de sujeción.

También remarcó la importancia del protocolo médico realizado al día siguiente de los hechos, donde se documentaron excoriaciones, edemas y contusiones que, a criterio del Ministerio Público, resultaban compatibles con el relato de la víctima.

Otro de los puntos centrales de su alegato fue el cuestionamiento a la versión del imputado sobre una presunta relación sentimental previa con la denunciante.

Palacios señaló que esa hipótesis apareció recién casi cinco años después del hecho y consideró “llamativo” que una circunstancia de semejante trascendencia no hubiera sido mencionada desde el inicio del proceso.

“Si esa relación realmente existía y era relevante para explicar lo sucedido, debió plantearse desde el primer momento”, sostuvo.

En relación a la calificación legal, la fiscal pidió que el hecho fuera encuadrado como privación ilegítima de la libertad agravada por mediar violencia, entendiendo que las lesiones leves quedaban absorbidas dentro de esa figura penal por el principio de absorción.

Al momento de solicitar la pena, tuvo en cuenta como atenuantes la falta de antecedentes y la conducta procesal del acusado, quien permaneció en libertad y compareció siempre ante la Justicia.

Por su parte, el abogado defensor Hanna Abdallah solicitó la absolución de su asistido al sostener que la acusación no logró acreditar con certeza la existencia del delito.

La defensa centró gran parte de su estrategia en remarcar contradicciones en el relato de la denunciante y cuestionar la prueba técnica incorporada al juicio.

Uno de los principales argumentos fue el análisis de cámaras de seguridad realizado por personal policial, donde —según señaló el defensor— se observaba que la víctima subió voluntariamente al vehículo.

Abdallah sostuvo además que existía una relación sentimental previa entre las partes y afirmó que el viaje hacia Balde se produjo en el marco de una discusión interpersonal y no de una privación ilegítima de la libertad.

También cuestionó la falta de aparición de los precintos con los que, según la denuncia, habría sido atada la víctima y planteó inconsistencias respecto de los elementos utilizados para inmovilizarla.

La defensa hizo especial referencia a una pericia telefónica vinculada a registros de geolocalización y sostuvo que existían incompatibilidades horarias entre esos datos y el recorrido atribuido al imputado.

Asimismo, remarcó que el motociclista declaró que la mujer le manifestó inicialmente que habían sido “dos personas” quienes la habían secuestrado, extremo que consideró incompatible con la acusación fiscal.

Finalmente, Abdallah sostuvo que no existía prueba objetiva suficiente para alcanzar el grado de certeza requerido en materia penal y pidió la absolución de Charchaflie.

QUÉ SIGNIFICA LA CONDENA EN SUSPENSO

La pena de prisión en suspenso implica que el condenado no irá a la cárcel mientras cumpla determinadas reglas de conducta fijadas por la Justicia. En este caso, deberá mantener domicilio informado, no cometer nuevos delitos, pedir autorización para salir de la provincia por más de tres días y realizar tratamiento psicológico orientado al abordaje de situaciones de violencia. Si incumple esas condiciones o comete un nuevo delito, la condena podría volverse de cumplimiento efectivo.

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